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Fecha última actualización: 30/04/2025
NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL "BARRENILLO DEL OLIVO"
Las principales normas de prevención para evitar los daños causados por el barrenillo del olivo son:
1.- Almacenamiento adecuado de la leña de poda:
Las ramas y leña procedentes de la poda deben guardarse en lugares herméticamente cerrados, como leñeras con puertas y ventanas tabicadas, zanjas cubiertas con al menos 25 cm de tierra, o albercas con la leña sumergida en agua, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
Esto evita que el barrenillo adulto pueda acceder a la madera y depositar sus huevos.
2.- Eliminación rápida de los restos de poda:
Todas las ramas secas, muertas y restos de poda deben ser eliminados mediante quema o trituración de forma inmediata, antes de que emerja la nueva generación de barrenillo.
Esto impide que el barrenillo pueda reproducirse en los restos de poda.
3.- Colocación de palos cebo:
Entre febrero y abril se pueden colocar palos cebo en los olivares, que deben ser destruidos antes de la salida de los adultos a principios de verano.
Esto permite monitorizar la presencia del barrenillo y reducir su población.
4.-Tratamientos insecticidas:
Sólo se realizarán tratamientos insecticidas en caso de ataques severos (más del 10% de brotes con adultos vivos), y en el momento de la salida del adulto.
Estos tratamientos deben utilizar productos autorizados para esta plaga.
Se aconseja antes de realizar cualquier intervención química es consultar con el técnico de su cooperativa.
En resumen, las principales medidas preventivas son el adecuado almacenamiento de la leña de poda, la eliminación rápida de los restos de poda, la colocación de palos cebo y, en casos graves, la aplicación de tratamientos insecticidas autorizados.
Las órdenes por las que se rigen las normas descripta anteriormente son :
Orden de 2 de Noviembre de 1981
Orden de 10 Marzo de 1982
Por tanto, se hace necesario para el agricultor el seguimiento de lo establecido en las normas referidas, ya que el incumplimiento de las medidas citadas pueden ser objeto de sanción con arreglo a lo previsto en la Ley 43/2022 de 20 de Noviembre de Sanidad Vegetal.